Resumen: PRIMERO.- La representación de TXIMIST SL se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia, y solicita que revocándose la misma, se desestime la demanda interpuesta contra la misma y declare plenamente vigente el contrato de arrendamiento, aduciendo en defensa de esta pretensión que el hecho de que fuera o no comunicado por la demandada principal a la actora del contrato de arrendamiento entre TXIMIST SL y GRUIVOL SL no puede ni debe perjudicarla en su justo título de ocupación, y la aportación de los recibos justificatarios del pago de rentas prueba su pago, además, no se trata de un contrato de subarrendamiento, sino de arrendamiento, pues así lo dice el contrato, realizado el 10 de enero de 2011, muy anterior a la dación en pago entre el Banco de Santander y la propietaria del pabellón, concluyéndose así que la recurrente no es precarista sino que ostenta un legítimo título de ocupación y está haciendo trente al abono de las rentas convenidas.